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Calculadora de IVA

Suma o desglosa el IVA de cualquier importe con los tipos vigentes en España.

Qué quieres hacer

Tienes la base imponible y quieres saber cuánto hay que cobrar.

Puedes escribirlo como 1.234,56 o como 1234.56.

Tipo de IVA

Tipo general: la mayoría de bienes y servicios.

Para el IGIC de Canarias o el IPSI de Ceuta y Melilla, que no son IVA pero se calculan igual.

Dos operaciones que se hacen a diario y que se equivocan constantemente: añadir el IVA a un presupuesto y sacar la base imponible de un ticket. La segunda tiene truco, y es el motivo por el que existe esta página.

El error del 21% restado

Tienes un total de 121 € con IVA incluido y quieres saber cuánto era sin IVA. La tentación es restar el 21%: 121 − 25,41 = 95,59 €. Está mal, y el resultado correcto es 100 €.

La razón es que el porcentaje no se aplica sobre el mismo número. El IVA se calculó sobre la base (100), no sobre el total (121). Para deshacer la operación hay que dividir:

  • Al 21%: total ÷ 1,21
  • Al 10%: total ÷ 1,10
  • Al 4%: total ÷ 1,04

La diferencia no es pequeña: en el ejemplo son 4,41 €, un 4,6% del importe. En una factura de diez mil euros, cuatrocientos euros de error.

Los tres tipos y qué va en cada uno

21%, el general. Lo que no esté expresamente en otro tipo: ropa, muebles, electrónica, servicios profesionales, suministros, reparaciones, alcohol.

10%, el reducido. Hostelería y restauración, transporte de viajeros, entradas a espectáculos, vivienda nueva, gafas graduadas y lentillas, y los alimentos que no entran en el superreducido: carne, pescado, conservas, aceite.

4%, el superreducido. Alimentos de primera necesidad —pan común, harina, leche, queso, huevos, frutas, verduras, legumbres— además de libros, periódicos, revistas, medicamentos de uso humano, sillas de ruedas y prótesis.

Los tipos de los alimentos han cambiado varias veces en los últimos años con las rebajas temporales. Si estás rehaciendo una factura antigua, comprueba qué tipo estaba vigente en esa fecha, porque no tiene por qué ser el de hoy.

Canarias, Ceuta y Melilla

No aplican IVA. En Canarias rige el IGIC, con tipo general del 7% y varios tipos reducidos e incrementados. En Ceuta y Melilla, el IPSI, con tipos que fija cada ciudad autónoma.

La mecánica del cálculo es exactamente la misma, así que el campo de «otro tipo» sirve igual: escribe 7 y tendrás el desglose del IGIC general.

El recargo de equivalencia

Si eres comerciante minorista y persona física, es muy probable que estés en recargo de equivalencia: tus proveedores te cobran, además del IVA, un recargo adicional, y a cambio tú no presentas declaraciones de IVA.

  • 5,2% sobre las compras que van al 21%
  • 1,4% sobre las que van al 10%
  • 0,5% sobre las que van al 4%

En la factura aparece como una línea aparte, después del IVA. Esta calculadora no lo incluye porque no forma parte del IVA, pero se calcula igual sobre la misma base imponible.

Redondeos y céntimos

El resultado se da con dos decimales, que es lo que admite una factura. Hay un detalle que genera discusiones en contabilidad: en una factura con varias líneas, redondear el IVA de cada línea y sumar puede dar un céntimo distinto que aplicar el tipo al total de la base.

Los dos criterios son admisibles siempre que se use el mismo de forma coherente en todo el documento. Lo que no se puede es alternar según convenga.

Facturas sin IVA: tres motivos distintos

Hay facturas que no llevan IVA y no todas por la misma razón. Poner el motivo equivocado es de las cosas que Hacienda mira.

  • Exenta. La operación está sujeta al impuesto pero la ley la libera: formación reglada, servicios médicos, alquiler de vivienda. La factura debe citar el artículo de la Ley del IVA que ampara la exención.
  • No sujeta. La operación queda fuera del impuesto, normalmente porque se entiende realizada fuera del territorio de aplicación.
  • Inversión del sujeto pasivo. El IVA existe, pero lo declara quien recibe la factura y no quien la emite. Es lo habitual al facturar a una empresa de otro país de la Unión Europea y en algunas obras de construcción.

En los tres casos la base imponible es el importe total, sin cuota que sumar. Esta calculadora te sirve igual poniendo el tipo al 0 %.

Nada se envía a ningún sitio

Los importes que escribes no salen de tu navegador. El cálculo se hace aquí mismo mientras tecleas, sin petición al servidor y sin quedar registrado en ninguna parte.

Cómo usarlo en 3 pasos

  1. 1Elige tu herramientaBusca lo que necesitas hacer. Cada herramienta va directa al grano.
  2. 2Suelta el archivoArrástralo o búscalo en tu equipo. El trabajo lo hace tu propio navegador.
  3. 3Descarga el resultadoListo en segundos, sin marcas de agua y sin dejar rastro en ningún servidor.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se quita el IVA de un total?

Dividiendo, no restando. Para el 21%, el total se divide entre 1,21. Restar el 21% al total es el error más repetido: de 121 € restando el 21% salen 95,59 €, y la base real es 100 €.

¿Qué tipos de IVA hay en España?

Tres: el general del 21%, el reducido del 10% y el superreducido del 4%. Además existen operaciones exentas, que no llevan IVA pero sí obligaciones de declaración.

¿Qué lleva el 10% y qué lleva el 4%?

Al 10% van la hostelería, el transporte de viajeros, la vivienda nueva, las gafas graduadas y buena parte de los alimentos elaborados. Al 4%, el pan común, la leche, los huevos, el queso, las frutas y verduras frescas, los libros, los periódicos y los medicamentos de uso humano.

¿En Canarias también es IVA?

No. En Canarias se aplica el IGIC, con un tipo general del 7%, y en Ceuta y Melilla el IPSI. Son impuestos distintos, aunque el cálculo es idéntico: escribe el tipo en el campo «otro tipo».

¿Y el recargo de equivalencia?

Es un recargo adicional que se aplica a los comerciantes minoristas autónomos: 5,2% sobre las compras al 21%, 1,4% sobre las del 10% y 0,5% sobre las del 4%. Si te lo repercuten, súmalo aparte del IVA.

¿Puedo redondear el resultado?

Se muestra a dos decimales, que es lo que exige una factura. Cuando se suman muchas líneas, redondear cada una por separado y sumar da a veces un céntimo de diferencia respecto a redondear el total: por eso Hacienda admite ambos criterios siempre que se use el mismo en toda la factura.